DecretoVigente
Decreto 95 de 1933
POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Prohíbese El Día 5 De Febrero Próximo, De Las 8 A2Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio Del Derecho Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente, A Los Que Habiten En Parajes Lejanos De Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal, Con El Objeto De Impedir El Voto De Unos Mismos Individuos En Dos O Más Municipios Y Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Campo A Perturbaciones Del Orden3La Tinta Indeleble, O Cualquiera Otra Solución Química De Este Carácter, A Que Se Refiere La Ley 14 De 19314E| Gobierno, Por Conducto De Los Gobernadores, Transmitirá A Los Alcaldes Y Corregidores Las Fórmulas Más Apropiadas Y Prácticas Para Confeccionar Las Sustancias Indelebles A Que Se Refiere Este Decreto5Cuando El Sufragante, Por Carecer De La Mano Derecha O Por Cualquier Otro Motivo No Pudiere Empapar En La Tinta Indeleble El Índice De La Mano Derecha Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación, A Su Juicio, Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Deba Dar Cumplimiento Al Artículo 6º De La Ley 14 De 1931, Ya Citada6Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Uso Desde El Viernes 3 De Febrero, A Las Seis P7Desde El Miércoles 1º De Febrero Quedan Absolutamente Prohibidas Las Conferencias O Discursos Y Las Manifestaciones Públicas De Carácter Político
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