Micelio

Artículo 6

Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Uso Desde El Viernes 3 De Febrero, A Las Seis P

Decreto 95 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Gobernadores de los Departamentos harán uso desde el viernes 3 de febrero, a las seis p. m., de la facultad que les confiere el artículo 8º de la Ley 80 de 1922, en relación con el artículo 304 de la Ley 85 de 1916, acerca de la restricción de la venta de licores alcohólicos y de bebidas fermentadas embriagantes, y las extenderán hasta el martes 7 del mismo mes, a las ocho a. m.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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