Micelio

Artículo 2

Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio Del Derecho Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente, A Los Que Habiten En Parajes Lejanos De Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal, Con El Objeto De Impedir El Voto De Unos Mismos Individuos En Dos O Más Municipios Y Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Campo A Perturbaciones Del Orden

Decreto 95 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho del sufragio a ningún ciudadano, ni particularmente, a los que habiten en parajes lejanos de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el tránsito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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