º Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho del sufragio a ningún ciudadano, ni particularmente, a los que habiten en parajes lejanos de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el tránsito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.
Artículo 2
Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio Del Derecho Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente, A Los Que Habiten En Parajes Lejanos De Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal, Con El Objeto De Impedir El Voto De Unos Mismos Individuos En Dos O Más Municipios Y Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Campo A Perturbaciones Del Orden
Decreto 95 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.