Micelio

decreto 95 de 1933

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y visto el artículo 204 de la Ley 85 de 1916 y las disposiciones pertinentes de la Ley 14 de 1931

Artículo 1Prohíbese El Día 5 De Febrero Próximo, De Las 8 A

º Prohíbese el día 5 de febrero próximo, de las 8 a.m. a las 4 p.m., el tránsito de los ciudadanos de un Municipio a otro. La violación de este precepto se castigará con arresto hasta de noventa días, que impondrá la autoridad política del respectivo Municipio.

Artículo 2Los Alcaldes, Corregidores E Inspectores De Policía Quedan Encargados Del Cumplimiento De Esta Disposición, Teniendo Presente Que El Objeto De Ella No Es Estorbar El Ejercicio Del Derecho Del Sufragio A Ningún Ciudadano, Ni Particularmente, A Los Que Habiten En Parajes Lejanos De Las Cabeceras De Los Municipios Y Corregimientos, Sino Prohibir El Tránsito Intermunicipal, Con El Objeto De Impedir El Voto De Unos Mismos Individuos En Dos O Más Municipios Y Las Aglomeraciones Que Puedan Dar Campo A Perturbaciones Del Orden

º Los Alcaldes, Corregidores e Inspectores de Policía quedan encargados del cumplimiento de esta disposición, teniendo presente que el objeto de ella no es estorbar el ejercicio del derecho del sufragio a ningún ciudadano, ni particularmente, a los que habiten en parajes lejanos de las cabeceras de los Municipios y Corregimientos, sino prohibir el tránsito intermunicipal, con el objeto de impedir el voto de unos mismos individuos en dos o más Municipios y las aglomeraciones que puedan dar campo a perturbaciones del orden.

Artículo 3La Tinta Indeleble, O Cualquiera Otra Solución Química De Este Carácter, A Que Se Refiere La Ley 14 De 1931

º La tinta indeleble, o cualquiera otra solución química de este carácter, a que se refiere la Ley 14 de 1931. será suministrada por cada Municipio, a efecto de que la disposición tenga eficaz cumplimiento. Los Alcaldes quedan encargados de velar porque el respectivo Municipio sufrague los gastos necesarios para la oportuna provisión de dicha tinta, que para los efectos consiguientes se considerará como un gasto de escritorio.

Artículo 4E| Gobierno, Por Conducto De Los Gobernadores, Transmitirá A Los Alcaldes Y Corregidores Las Fórmulas Más Apropiadas Y Prácticas Para Confeccionar Las Sustancias Indelebles A Que Se Refiere Este Decreto

º E| Gobierno, por conducto de los Gobernadores, transmitirá a los Alcaldes y Corregidores las fórmulas más apropiadas y prácticas para confeccionar las sustancias indelebles a que se refiere este Decreto.

Artículo 5Cuando El Sufragante, Por Carecer De La Mano Derecha O Por Cualquier Otro Motivo No Pudiere Empapar En La Tinta Indeleble El Índice De La Mano Derecha Hasta La Primera Coyuntura, El Jurado De Votación, A Su Juicio, Resolverá La Manera Como Dicho Sufragante Deba Dar Cumplimiento Al Artículo 6º De La Ley 14 De 1931, Ya Citada

º Cuando el sufragante, por carecer de la mano derecha o por cualquier otro motivo no pudiere empapar en la tinta indeleble el índice de la mano derecha hasta la primera coyuntura, el Jurado de votación, a su juicio, resolverá la manera como dicho sufragante deba dar cumplimiento al artículo 6º de la Ley 14 de 1931, ya citada. Los Jurados de votación deben cerciorarse previamente que el sufragante no tiene el índice de la mano derecha impregnado de alguna sustancia que pueda impedir la efectividad de la tinta indeleble.

Artículo 6Los Gobernadores De Los Departamentos Harán Uso Desde El Viernes 3 De Febrero, A Las Seis P

º Los Gobernadores de los Departamentos harán uso desde el viernes 3 de febrero, a las seis p. m., de la facultad que les confiere el artículo 8º de la Ley 80 de 1922, en relación con el artículo 304 de la Ley 85 de 1916, acerca de la restricción de la venta de licores alcohólicos y de bebidas fermentadas embriagantes, y las extenderán hasta el martes 7 del mismo mes, a las ocho a. m.

Artículo 7Desde El Miércoles 1º De Febrero Quedan Absolutamente Prohibidas Las Conferencias O Discursos Y Las Manifestaciones Públicas De Carácter Político

º Desde el miércoles 1º de febrero quedan absolutamente prohibidas las conferencias o discursos y las manifestaciones públicas de carácter político. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Guerra
El Ministro de Obras Públicas