º La tinta indeleble, o cualquiera otra solución química de este carácter, a que se refiere la Ley 14 de 1931. será suministrada por cada Municipio, a efecto de que la disposición tenga eficaz cumplimiento. Los Alcaldes quedan encargados de velar porque el respectivo Municipio sufrague los gastos necesarios para la oportuna provisión de dicha tinta, que para los efectos consiguientes se considerará como un gasto de escritorio.
Decreto 95 de 1933 →Vigente
Artículo 3
La Tinta Indeleble, O Cualquiera Otra Solución Química De Este Carácter, A Que Se Refiere La Ley 14 De 1931
Decreto 95 de 1933 · POR EL CUAL SE DICTAN ALGUNAS DISPOSICIONES ELECTORALES
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.