Micelio
DecretoVigente

Decreto 928 de 1907

Aprobatorio de un nombramiento

14artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Cuando Se Trate De Dar Aplicación Á Los Decretos De Alta Policía Nacional Sobre Vagancia, Se Procederá De Acuerdo Con Lo Prescrito En Los Siguientes Artículos2El Personero Municipal Ó Cualquier Vecino Del Lugar Donde Residiere La Persona Ó Personas Vagas Ó Perniciosas Á Quienes Se Trate De Aplicar Las Penas Del Caso, Se Presentará Ante El Alcalde Municipal Respectivo Dando El Correspondiente Denuncio3Una Vez Terminadas Por El Alcalde Las Diligencias Conducentes Á La Comprobación De La Vagancia Ó La Conducta Perniciosa De La Persona O Personas Objeto De La Investigación, Las Remitirá Al Alcalde Provisional, Ó Prefecto, Ó Comisario Judicial En Su Caso4Una Vez Recibidas Por Alguno De Estos Funcionarios Estas Diligencias, Citarán Inmediatamente Á La Persona O Personas De Que Ellas Traten, Les Harán Los Cargos Correspondientes Y Oirán Sus Descargos5En El Caso De Que Los Descargos Del Acusado Ó Acusados Hagan Patente Su Inculpabilidad, Los Funcionarios Que Quedan Expresados En El Artículo 3º Declararán Ésta Cesando En El Procedimiento6Si El Acusado O Acusados No Pudieren Negar El Cargo Ó Cargos, Ni Ofrecieren Presentar Pruebas Que Justifiquen Su Conducta, El Funcionario Respectivo Dictará Su Resolución Definitiva7Si El Acusado Negare El Cargo, No Siendo Notoria La Falta U Ofreciere Presentar Pruebas Que Justifiquen Su Conducta, El Funcionario Que Conozca Del Asunto Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Ministerio Público Y Señalará Un Día, Que No Sea Antes De Los Tres Ni Después De Los Ocho Siguientes, Para Que Se Presenten Las Pruebas Ofrecidas Ó Pedidas, Tanto Por Parte Del Acusado Como Por La Del Ministerio Público8En Cualquier Caso Que La Culpabilidad Del Acusado Sea Evidente El Funcionario Del Conocimiento Podrá Resolver En El Acto Sin Conceder El Término De Prueba, Siempre Que Conozca Que Éste Se Pide Sólo Con El Objeto De Eludir La Pena9Esta Resolución Será Consultada Con El Respectivo Gobernador, Quien Podrá Confirmarla, Revocarla Ó Reformarla, Sin Conceder Término Probatorio De Ninguna Clase10Las Penas Que Podrán Imponerse Serán Las Siguientes: Confinamiento Á Una Colonia Penal Por El Término De Seis Meses Á Dos Años; Prohibición De Permanecer En El Municipio De Donde Es Vecino El Acusado, Por El Término De Ocho Meses Á Dos Años; Y Multa De Cincuenta A Doscientos Pesos Oro11Cuando La Pena Sea La De Confinamiento Á Una Colonia Penal, El Sentenciado Se Pondrá A Disposición Del Ministerio De Guerra, Para Que Lo Remita Á Su Destino12Son Competentes Para Conocer Estas Causas Los Prefectos O Alcaldes Provinciales En Los Departamentos; Y El Comisario Judicial De La Policía Nacional En El Distrito Capital13No Habrá Lugar Á La Excarcelación Con Fianza En Este Procedimiento14El Presente Decreto Rige Desde Su Sanción
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