º Una vez recibidas por alguno de estos funcionarios estas diligencias, citarán inmediatamente á la persona o personas de que ellas traten, les harán los cargos correspondientes y oirán sus descargos.
Decreto 928 de 1907 →Vigente
Artículo 4
Una Vez Recibidas Por Alguno De Estos Funcionarios Estas Diligencias, Citarán Inmediatamente Á La Persona O Personas De Que Ellas Traten, Les Harán Los Cargos Correspondientes Y Oirán Sus Descargos
Decreto 928 de 1907 · Aprobatorio de un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.