º Si el acusado negare el cargo, no siendo notoria la falta u ofreciere presentar pruebas que justifiquen su conducta, el funcionario que conozca del asunto pondrá el hecho en conocimiento del Ministerio Público y señalará un día, que no sea antes de los tres ni después de los ocho siguientes, para que se presenten las pruebas ofrecidas ó pedidas, tanto por parte del acusado como por la del Ministerio Público.
Decreto 928 de 1907 →Vigente
Artículo 7
Si El Acusado Negare El Cargo, No Siendo Notoria La Falta U Ofreciere Presentar Pruebas Que Justifiquen Su Conducta, El Funcionario Que Conozca Del Asunto Pondrá El Hecho En Conocimiento Del Ministerio Público Y Señalará Un Día, Que No Sea Antes De Los Tres Ni Después De Los Ocho Siguientes, Para Que Se Presenten Las Pruebas Ofrecidas Ó Pedidas, Tanto Por Parte Del Acusado Como Por La Del Ministerio Público
Decreto 928 de 1907 · Aprobatorio de un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.