Las penas que podrán imponerse serán las siguientes: Confinamiento á una Colonia penal por el término de seis meses á dos años; Prohibición de permanecer en el Municipio de donde es vecino el acusado, por el término de ocho meses á dos años; y multa de cincuenta a doscientos pesos oro. Cuando la pena que se imponga sea la de multa, se exigirá además al acusado una fianza de observar buena conducta, cuya cuantía será de ciento á trescientos pesos oro.
Decreto 928 de 1907 →Vigente
Artículo 10
Las Penas Que Podrán Imponerse Serán Las Siguientes: Confinamiento Á Una Colonia Penal Por El Término De Seis Meses Á Dos Años; Prohibición De Permanecer En El Municipio De Donde Es Vecino El Acusado, Por El Término De Ocho Meses Á Dos Años; Y Multa De Cincuenta A Doscientos Pesos Oro
Decreto 928 de 1907 · Aprobatorio de un nombramiento
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.