Micelio

Artículo 10

Las Penas Que Podrán Imponerse Serán Las Siguientes: Confinamiento Á Una Colonia Penal Por El Término De Seis Meses Á Dos Años; Prohibición De Permanecer En El Municipio De Donde Es Vecino El Acusado, Por El Término De Ocho Meses Á Dos Años; Y Multa De Cincuenta A Doscientos Pesos Oro

Decreto 928 de 1907 · Aprobatorio de un nombramiento

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las penas que podrán imponerse serán las siguientes: Confinamiento á una Colonia penal por el término de seis meses á dos años; Prohibición de permanecer en el Municipio de donde es vecino el acusado, por el término de ocho meses á dos años; y multa de cincuenta a doscientos pesos oro. Cuando la pena que se imponga sea la de multa, se exigirá además al acusado una fianza de observar buena conducta, cuya cuantía será de ciento á trescientos pesos oro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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