º El Personero municipal ó cualquier vecino del lugar donde residiere la persona ó personas vagas ó perniciosas á quienes se trate de aplicar las penas del caso, se presentará ante el Alcalde municipal respectivo dando el correspondiente denuncio.
En el denuncio debe designarse con precisión la persona de que se trate, especificándose con claridad las faltas públicas de que se le acusa, y citándose las personas con cuyo testimonio pueda probarse el denuncio.
El Alcalde municipal del lugar donde resida cualquiera de las personas de que se trata, debe, sin necesidad de denuncio alguno, proceder de oficio cuando tuviere conocimiento de que en su Municipio se encuentra alguna de esas personas á quienes se deban aplicar las disposiciones sobre vagancia.