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DecretoVigencia En Estudio

Decreto 922 de 1951

Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas De Médicos Y Odontólogos Graduados, Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Se Hará En La Jerarquía De Capitanes, Quedando Inscritos Con Este Grado En El Escalafón De Oficiales De Servicios, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro Al Reconocimiento Del Tiempo Que Hayan Servido En Las Fuerzas Militares2El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros, Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico, En El Grado De Sargento 1º; Enfermero Jefe, En El Grado De Sargento 2º; Enfermeros, En El Grado De Cabos 1º Y 2o3Facultase A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Para Conferir Ascensos Al Personal De Tropa Bajo Sumando, Siempre Y Cuando Se Haya Producido La Vacante En El Respectivo Grado4Para Efectos De La Justicia Penal Militar, Confiérese A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, La Facultad De Convocar Consejos De Guerra Verbales Para Juzgar Al Personal Bajo Su Mando, Dentro De Las Condiciones, Normas Y Procedimientos Que Determine El Decreto Extraordinario Número 0145 De 19515Hácense Extensivos Al Personal De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Los Afectos Del Artículo 3º Del Decreto Extraordinario Número 3230 De 19506Las Prestaciones Sociales Para El Personal De Las Fuerzas Militares Que Preste Sus Servicios En El Exterior, Se Liquidarán Y Pagarán En La Forma Determinada Por El Decreto Extraordinario Número 0311 De 19517En Los Términos De Los Artículos Anteriores Quedan Suspendidas, En Lo Pertinente, Las Disposiciones Del Artículo 4º De La Ley 100 De 1946; Las Del Parágrafo Único Del Artículo 9º De La Ley 82 De 1947 Y Demás Disposiciones Que Sean Contrarias A Lo Determinado En El Presente Decreto Y Adicionado El Artículo 4º Del Decreto Número 3297 De 1950
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