Micelio

Artículo 6

Las Prestaciones Sociales Para El Personal De Las Fuerzas Militares Que Preste Sus Servicios En El Exterior, Se Liquidarán Y Pagarán En La Forma Determinada Por El Decreto Extraordinario Número 0311 De 1951

Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Las prestaciones sociales para el personal de las Fuerzas Militares que preste sus servicios en el Exterior, se liquidarán y pagarán en la forma determinada por el Decreto extraordinario número 0311 de 1951.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 922 de 1951