El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Del Personal Civil En Las Especialidades De Farmacéutico, Enfermero Jefe Y Enfermeros, Se Hará En Los Grados Que A Continuación Se Expresan: Farmacéutico, En El Grado De Sargento 1º; Enfermero Jefe, En El Grado De Sargento 2º; Enfermeros, En El Grado De Cabos 1º Y 2o
Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, del personal civil en las especialidades de Farmacéutico, Enfermero Jefe y Enfermeros, se hará en los grados que a continuación se expresan: Farmacéutico, en el grado de Sargento 1º; Enfermero Jefe, en el grado de Sargento 2º; Enfermeros, en el grado de Cabos 1º y 2o.
Parágrafo
El personal a que se refiere este artículo quedará inscrito con tales grados en el Escalafón de Suboficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho, para efecto de retiro, a reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.