Micelio

Artículo 1

El Ingreso A Las Fuerzas Militares Colombianas De Médicos Y Odontólogos Graduados, Con Destino Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Se Hará En La Jerarquía De Capitanes, Quedando Inscritos Con Este Grado En El Escalafón De Oficiales De Servicios, Con Los Deberes, Derechos Y Causales De Retiro Que Determine El Gobierno, Dentro De Las Edades Señaladas Por Disposiciones Vigentes Y Con Derecho Para Efecto De Retiro Al Reconocimiento Del Tiempo Que Hayan Servido En Las Fuerzas Militares

Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El ingreso a las Fuerzas Militares colombianas de médicos y odontólogos graduados, con destino al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, se hará en la jerarquía de Capitanes, quedando inscritos con este grado en el Escalafón de Oficiales de Servicios, con los deberes, derechos y causales de retiro que determine el Gobierno, dentro de las edades señaladas por disposiciones vigentes y con derecho para efecto de retiro al reconocimiento del tiempo que hayan servido en las Fuerzas Militares.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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