º Facultase a los Comandantes de Unidades de las Fuerzas Militares de Colombia al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas, para conferir ascensos al personal de tropa bajo sumando, siempre y cuando se haya producido la vacante en el respectivo grado. Los ascensos que se causen surtirán efectos fiscales con la fecha en que sean dispuestos, pero requerirán para su validez la aprobación del Comandante General de las Fuerzas Militares. El ascenso a Sargento 1º deberá ser confirmado por resolución del Ministerio de Guerra.
Decreto 922 de 1951 →Vigente
Artículo 3
Facultase A Los Comandantes De Unidades De Las Fuerzas Militares De Colombia Al Servicio De Las Fuerzas Armadas De Las Naciones Unidas, Para Conferir Ascensos Al Personal De Tropa Bajo Sumando, Siempre Y Cuando Se Haya Producido La Vacante En El Respectivo Grado
Decreto 922 de 1951 · Por el cual se dictan unas disposiciones relacionadas con el personal de las Fuerzas Militares al servicio de las Fuerzas Armadas de las Naciones Unidas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.