DecretoVigente
Decreto 912 de 1947
por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Del Decreto 1254 De 1937 Se Presume Como Acto De Contrabando Y Estará Sujeto A Las Consiguientes Sanciones, En Armonía Con Las Disposiciones Que Rigen La Investigación, Juzgamiento Y Sanción De Esta Infracción, La Introducción De Mercancías Al País Sin El Amparo De La Licencia Previa De Importación, Expedida Por La Respectiva Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones2Artículo 23Artículo 34Del Código De Aduanas, Para Presentar A La Aduana Una Copia De La Licencia De Importación Debidamente Autenticada Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones, Y Exportaciones5Artículo 56De La Ley 21 De 1946, En Los Casos En Que El Importador Introduzca Su Mercancía Por Un Puerto Distinto Al Fijado Por La Oficina De Control De Cambios En La Licencia De Importación, La Mercancía Así Importada Estará Sujeta A Multas De $10 A $17De La Ley 79 De 1931 Y El Artículo 2º Del Decreto 1254 De 19378Artículo 8
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