Del Código De Aduanas, Para Presentar A La Aduana Una Copia De La Licencia De Importación Debidamente Autenticada Por La Oficina De Control De Cambios, Importaciones, Y Exportaciones
Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo cuarto. En los casos a que se refiere el artículo segundo del presente Decreto, los importadores tendrán un término de quince (15) días contados a partir de los cinco (5) días siguientes a la fijación del aviso de llegada de la nave de que trata el artículo 234 del Código de Aduanas, para presentar a la Aduana una copia de la licencia de importación debidamente autenticada por la Oficina de Control de Cambios, Importaciones, y Exportaciones. La Oficina de Control no autenticará la copia de la licencia mientras no se le compruebe plenamente que ésta fue obtenida con anterioridad al despacho de las mercancías a que la misma se refiere.
Parágrafo
Durante este término se cobrarán bodegajes a la rata común establecida por el Reglamento General de Aduanas número 200.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.