Artículo sexto. De Conformidad con el artículo 2º de la Ley 21 de 1946, en los casos en que el importador introduzca su mercancía por un puerto distinto al fijado por la Oficina de Control de Cambios en la licencia de importación, la mercancía así importada estará sujeta a multas de $10 a $1.000, que impondrá el Administrador de la Aduana respectiva, de acuerdo con el valor de la importación.
Artículo 6
De La Ley 21 De 1946, En Los Casos En Que El Importador Introduzca Su Mercancía Por Un Puerto Distinto Al Fijado Por La Oficina De Control De Cambios En La Licencia De Importación, La Mercancía Así Importada Estará Sujeta A Multas De $10 A $1
Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.