Artículo tercero. Las administraciones de Aduana no aceptarán fianzas por la presentación de documentos aduaneros, en los casos previstos por los artículos 207, 208, 209 de la Ley 79 de 1931, si antes no se les comprueba, con la presentación del original o de copia debidamente autenticada, que la mercancía por la cual se irá a prestar la fianza, ha obtenido en la respectiva oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, el requisito de la licencia de importación previa la despacho de la mercancía de los puertos del Exterior.
Quedan exceptuadas de esta disposición las encomiendas postales y los paquetes aeroexpresos cuyo valor comercial sea menor de cincuenta pesos ($50) moneda corriente, y los despacho por cualquier vía cuyo valor no exceda de diez pesos ($10) moneda corriente.