Micelio

Artículo 3

Decreto 912 de 1947 · por el cual se reglamentan las disposiciones de los artículos 207 y 208 de la Ley 79 de 1931, sobre fianzas por la presentación de documentos aduaneros, y se reforman las disposiciones del artículo 209 de la Ley 79 de 1931, y el artículo 2° del Decreto 1254 de 1937.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. Las administraciones de Aduana no aceptarán fianzas por la presentación de documentos aduaneros, en los casos previstos por los artículos 207, 208, 209 de la Ley 79 de 1931, si antes no se les comprueba, con la presentación del original o de copia debidamente autenticada, que la mercancía por la cual se irá a prestar la fianza, ha obtenido en la respectiva oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones, el requisito de la licencia de importación previa la despacho de la mercancía de los puertos del Exterior.

Parágrafo

Quedan exceptuadas de esta disposición las encomiendas postales y los paquetes aeroexpresos cuyo valor comercial sea menor de cincuenta pesos ($50) moneda corriente, y los despacho por cualquier vía cuyo valor no exceda de diez pesos ($10) moneda corriente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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