DecretoVigente
Decreto 911 de 1944
Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Director De La Imprenta Nacional Procederá A Formar La Hoja De Vida De Cada Uno De Los Empleados Del Establecimiento2Para La Liquidación De Los Sueldos Devengados Por El Empleado, Cuando Se Trata Del Auxilio De Cesantía O De Pensión De Jubilación Se Computarán Los Sueldos Que Se Les Hubieren Pagado Durante Las Licencias Por Enfermedad Y Vacaciones3A La Solicitud De Pensión De Jubilación, El Empleado Deberá Acompañar Copias Auténticas De Los Decretos De Nombramiento Y Las Respectivas Actas De Posesión, Así Como Una Certificación Del Director Del Establecimiento, Sobre Si Desempeñó Los Cargos, Por Cuánto Tiempo, Y Conducta Observada Durante El Ejercicio Del Empleo4También Deberá Acreditar El Interesado Que No Es Deudor Moroso Del Tesoro Nacional, Y De Que No Goza De Pensión Por Cuenta Del Estado5La Enfermedad, En El Caso De La Pensión A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley, Se Comprobará Con Certificado Médico, Expedido Por El Facultativo Oficial Y Ratificado Bajo Juramento Ante El Ministerio, De Gobierno, Y Del Que Aparezca De Manera Clara Que La Enfermedad Fue Adquirida Durante El Servicio Y Por Razón Del Mismo6Las Incapacidades Definitivas De Que Trata El Artículo 10, Serán Las Que Se Señalan En El Aparte C) Del Artículo 5° De La Ley 57 De 1915, Y Se Comprobarán En La Misma Forma Que Para El Caso De Enfermedad Se Indica En El Artículo Anterior7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición
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