Micelio

Artículo 1

El Director De La Imprenta Nacional Procederá A Formar La Hoja De Vida De Cada Uno De Los Empleados Del Establecimiento

Decreto 911 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° El Director de la Imprenta Nacional procederá a formar la hoja de vida de cada uno de los empleados del establecimiento. En esta hoja se consignarán los siguientes datos: 1° Nombre del empleado. 2° Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 3° Partida de nacimiento. 4° Si es casado. 5° Si es soltero. 6° Número de hijos legítimos. 7° Decreto o resolución de nombramiento. 8° Fecha en que entró a desempeñar el cargo. 9° Puestos desempeñados anteriormente en el establecimiento. 10. Sueldo devengado. 11. Licencias concedidas, con indicación de si fueron por enfermedad. 12. Auxilios concedidos por razón de tiempo de servicio. 13. Vacaciones otorgadas. 14. Prestaciones sociales de que ha disfrutado.

Parágrafo

A esta hoja se agregarán copias auténticas de los decretos o resoluciones que vengan a afectar al respectivo empicado, como ascensos, permutas, castigos disciplinarios, etc.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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