Micelio

decreto 911 de 1944

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en uso de sus facultades legales

Artículo 1El Director De La Imprenta Nacional Procederá A Formar La Hoja De Vida De Cada Uno De Los Empleados Del Establecimiento

° El Director de la Imprenta Nacional procederá a formar la hoja de vida de cada uno de los empleados del establecimiento. En esta hoja se consignarán los siguientes datos: 1° Nombre del empleado. 2° Número de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad. 3° Partida de nacimiento. 4° Si es casado. 5° Si es soltero. 6° Número de hijos legítimos. 7° Decreto o resolución de nombramiento. 8° Fecha en que entró a desempeñar el cargo. 9° Puestos desempeñados anteriormente en el establecimiento. 10. Sueldo devengado. 11. Licencias concedidas, con indicación de si fueron por enfermedad. 12. Auxilios concedidos por razón de tiempo de servicio. 13. Vacaciones otorgadas. 14. Prestaciones sociales de que ha disfrutado.

Parágrafo

A esta hoja se agregarán copias auténticas de los decretos o resoluciones que vengan a afectar al respectivo empicado, como ascensos, permutas, castigos disciplinarios, etc.

Artículo 2Para La Liquidación De Los Sueldos Devengados Por El Empleado, Cuando Se Trata Del Auxilio De Cesantía O De Pensión De Jubilación Se Computarán Los Sueldos Que Se Les Hubieren Pagado Durante Las Licencias Por Enfermedad Y Vacaciones

° Para la liquidación de los sueldos devengados por el empleado, cuando se trata del auxilio de cesantía o de pensión de jubilación se computarán los sueldos que se les hubieren pagado durante las licencias por enfermedad y vacaciones. El sueldo devengado deberá comprobarse con una certificación que expedirá el correspondiente Pagador.

Artículo 3A La Solicitud De Pensión De Jubilación, El Empleado Deberá Acompañar Copias Auténticas De Los Decretos De Nombramiento Y Las Respectivas Actas De Posesión, Así Como Una Certificación Del Director Del Establecimiento, Sobre Si Desempeñó Los Cargos, Por Cuánto Tiempo, Y Conducta Observada Durante El Ejercicio Del Empleo

° A la solicitud de pensión de jubilación, el empleado deberá acompañar copias auténticas de los decretos de nombramiento y las respectivas actas de posesión, así como una certificación del Director del establecimiento, sobre si desempeñó los cargos, por cuánto tiempo, y conducta observada durante el ejercicio del empleo.

Artículo 4También Deberá Acreditar El Interesado Que No Es Deudor Moroso Del Tesoro Nacional, Y De Que No Goza De Pensión Por Cuenta Del Estado

° También deberá acreditar el interesado que no es deudor moroso del Tesoro Nacional, y de que no goza de pensión por cuenta del Estado.

Artículo 5La Enfermedad, En El Caso De La Pensión A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley, Se Comprobará Con Certificado Médico, Expedido Por El Facultativo Oficial Y Ratificado Bajo Juramento Ante El Ministerio, De Gobierno, Y Del Que Aparezca De Manera Clara Que La Enfermedad Fue Adquirida Durante El Servicio Y Por Razón Del Mismo

° La enfermedad, en el caso de la pensión a que se refiere el artículo 8° de la Ley, se comprobará con certificado médico, expedido por el facultativo oficial y ratificado bajo juramento ante el Ministerio, de Gobierno, y del que aparezca de manera clara que la enfermedad fue adquirida durante el servicio y por razón del mismo.

Artículo 6Las Incapacidades Definitivas De Que Trata El Artículo 10, Serán Las Que Se Señalan En El Aparte C) Del Artículo 5° De La Ley 57 De 1915, Y Se Comprobarán En La Misma Forma Que Para El Caso De Enfermedad Se Indica En El Artículo Anterior

° Las incapacidades definitivas de que trata el artículo 10, serán las que se señalan en el aparte c) del artículo 5° de la Ley 57 de 1915, y se comprobarán en la misma forma que para el caso de enfermedad se indica en el artículo anterior.

Artículo 7Este Decreto Regirá Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto regirá desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno