Micelio

Artículo 2

Para La Liquidación De Los Sueldos Devengados Por El Empleado, Cuando Se Trata Del Auxilio De Cesantía O De Pensión De Jubilación Se Computarán Los Sueldos Que Se Les Hubieren Pagado Durante Las Licencias Por Enfermedad Y Vacaciones

Decreto 911 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Para la liquidación de los sueldos devengados por el empleado, cuando se trata del auxilio de cesantía o de pensión de jubilación se computarán los sueldos que se les hubieren pagado durante las licencias por enfermedad y vacaciones. El sueldo devengado deberá comprobarse con una certificación que expedirá el correspondiente Pagador.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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