° La enfermedad, en el caso de la pensión a que se refiere el artículo 8° de la Ley, se comprobará con certificado médico, expedido por el facultativo oficial y ratificado bajo juramento ante el Ministerio, de Gobierno, y del que aparezca de manera clara que la enfermedad fue adquirida durante el servicio y por razón del mismo.
Decreto 911 de 1944 →Vigente
Artículo 5
La Enfermedad, En El Caso De La Pensión A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley, Se Comprobará Con Certificado Médico, Expedido Por El Facultativo Oficial Y Ratificado Bajo Juramento Ante El Ministerio, De Gobierno, Y Del Que Aparezca De Manera Clara Que La Enfermedad Fue Adquirida Durante El Servicio Y Por Razón Del Mismo
Decreto 911 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.