Micelio

Artículo 5

La Enfermedad, En El Caso De La Pensión A Que Se Refiere El Artículo 8° De La Ley, Se Comprobará Con Certificado Médico, Expedido Por El Facultativo Oficial Y Ratificado Bajo Juramento Ante El Ministerio, De Gobierno, Y Del Que Aparezca De Manera Clara Que La Enfermedad Fue Adquirida Durante El Servicio Y Por Razón Del Mismo

Decreto 911 de 1944 · Por el cual se reglamenta la Ley 63 de 1943, sobre prestaciones sociales a los empleados de la Imprenta Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La enfermedad, en el caso de la pensión a que se refiere el artículo 8° de la Ley, se comprobará con certificado médico, expedido por el facultativo oficial y ratificado bajo juramento ante el Ministerio, de Gobierno, y del que aparezca de manera clara que la enfermedad fue adquirida durante el servicio y por razón del mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 911 de 1944