DecretoVigencia En Estudio
Decreto 9 de 1958
Por el cual se autoriza a algunos Gobernadores para conceder una exención de impuestos
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Huila, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle Del Cauca Para Eximir A Los Propietarios De Inmuebles Que Hayan Tenido Que Abandonarlos Durante Un Año O Más Por Motivos De Orden Público, De Pagar Las Sumas De Dinero Que En La Fecha De Este Decreto Adeuden Por Concepto De Impuestos Predial, Adicional De Predial Y De Caminos2Los Interesados, O Quienes Representen Sus Derechos, Deberán Presentar La Solicitud De Exención Junto Con Las Pruebas Necesarias A Las Secretarías De Agricultura Del Respectivo Departamento3Las Gobernaciones Podrán Adelantar Las Investigaciones Que Estimen Necesarias Para Mejor Proveer, Y Mediante Resolución Acogerán O Denegaran Lo Pedido4Ejecutoriada La Resolución, Si Ésta Fuere Favorable Al Peticionario, Se Comunicara Inmediatamente Al Respectivo Tesorero Municipal, Para Que La Cumpla Y Verifique La Cancelación De La Deuda Y Expida A Aquél El Correspondiente Certificado De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Los Impuestos De Que Ha Sido Eximido5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel Paris , Presidente De La JuntaPresidente de la República
- Brigadier General Pioquinto RengifoEl Ministro de Gobierno
- José María VillarrealEl Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría .- Ministro de Justicia
- Jesús Maria MarulandaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Harold H. EderEl Ministro de Fomento
- Julio Cesar Turbay AyalaEl Ministro de Minas y Petróleos
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Educación Nacional
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Roberto Salazar GómezEl Ministro de Obras Públicas