º. Las Gobernaciones podrán adelantar las investigaciones que estimen necesarias para mejor proveer, y mediante resolución acogerán o denegaran lo pedido. Contra lo resuelto sólo podrá interponerse el recurso de reposición, durante los tres días siguientes a la notificación personal de la providencia.
Decreto 9 de 1958 →Vigente
Artículo 3
Las Gobernaciones Podrán Adelantar Las Investigaciones Que Estimen Necesarias Para Mejor Proveer, Y Mediante Resolución Acogerán O Denegaran Lo Pedido
Decreto 9 de 1958 · Por el cual se autoriza a algunos Gobernadores para conceder una exención de impuestos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.