En uso de las facultades que le confiere el articulo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Huila, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle Del Cauca Para Eximir A Los Propietarios De Inmuebles Que Hayan Tenido Que Abandonarlos Durante Un Año O Más Por Motivos De Orden Público, De Pagar Las Sumas De Dinero Que En La Fecha De Este Decreto Adeuden Por Concepto De Impuestos Predial, Adicional De Predial Y De Caminos
º. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Huila, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca para eximir a los propietarios de inmuebles que hayan tenido que abandonarlos durante un año o más por motivos de orden público, de pagar las sumas de dinero que en la fecha de este Decreto adeuden por concepto de impuestos predial, adicional de predial y de caminos.
Artículo 2Los Interesados, O Quienes Representen Sus Derechos, Deberán Presentar La Solicitud De Exención Junto Con Las Pruebas Necesarias A Las Secretarías De Agricultura Del Respectivo Departamento
º. Los interesados, o quienes representen sus derechos, deberán presentar la solicitud de exención junto con las pruebas necesarias a las Secretarías de Agricultura del respectivo Departamento.
Todas las diligencias conducentes al logro de la exención prevista en este Decreto, no requerirán gestión de abogado, y la actuación se adelantará, en papel común.
Artículo 3Las Gobernaciones Podrán Adelantar Las Investigaciones Que Estimen Necesarias Para Mejor Proveer, Y Mediante Resolución Acogerán O Denegaran Lo Pedido
º. Las Gobernaciones podrán adelantar las investigaciones que estimen necesarias para mejor proveer, y mediante resolución acogerán o denegaran lo pedido. Contra lo resuelto sólo podrá interponerse el recurso de reposición, durante los tres días siguientes a la notificación personal de la providencia.
Artículo 4Ejecutoriada La Resolución, Si Ésta Fuere Favorable Al Peticionario, Se Comunicara Inmediatamente Al Respectivo Tesorero Municipal, Para Que La Cumpla Y Verifique La Cancelación De La Deuda Y Expida A Aquél El Correspondiente Certificado De Estar A Paz Y Salvo Por Concepto De Los Impuestos De Que Ha Sido Eximido
º. Ejecutoriada la resolución, si ésta fuere favorable al peticionario, se comunicara inmediatamente al respectivo Tesorero Municipal, para que la cumpla y verifique la cancelación de la deuda y expida a aquél el correspondiente certificado de estar a paz y salvo por concepto de los impuestos de que ha sido eximido.
Artículo 5Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias
º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y cúmplase.