Micelio

Artículo 1

Facúltase A Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Huila, Norte De Santander, Santander, Tolima Y Valle Del Cauca Para Eximir A Los Propietarios De Inmuebles Que Hayan Tenido Que Abandonarlos Durante Un Año O Más Por Motivos De Orden Público, De Pagar Las Sumas De Dinero Que En La Fecha De Este Decreto Adeuden Por Concepto De Impuestos Predial, Adicional De Predial Y De Caminos

Decreto 9 de 1958 · Por el cual se autoriza a algunos Gobernadores para conceder una exención de impuestos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Facúltase a los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Huila, Norte de Santander, Santander, Tolima y Valle del Cauca para eximir a los propietarios de inmuebles que hayan tenido que abandonarlos durante un año o más por motivos de orden público, de pagar las sumas de dinero que en la fecha de este Decreto adeuden por concepto de impuestos predial, adicional de predial y de caminos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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