DecretoDerogado
Decreto 89 de 1990
Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
15artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1O2O3O4O5O6O7O8O9O10La Remuneración Electoral De Que Trata El Decreto 1434 De 1982 Será Del Ciento Cincuenta Por Ciento (150%) De La Asignación Básica Mensual Que Devenguen Los Empleados De Planta De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, En Todo El País11Los Empleados De La Registraduría Nacional Del Estado Civil Que Adquieran El Derecho A Las Vacaciones E Inicien El Disfrute De Las Mismas, Dentro Del Año Civil De Su Causación, Tendrán Derecho A Una Bonificación Especial De Recreación En Cuantía Equivalente A Dos (2) Días De La Asignación Básica Mensual Que Les Corresponda En El Momento De Causarlas12Autorízase Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Para Que Contrate Con Una Compañía De Seguros Las Pólizas Necesarias Para Proteger A Los Funcionarios De Esa Entidad Contra El Riesgo Por Muerte Violenta Con Ocasión Del Desempeño De Sus Funciones, Hasta Por Un Valor Equivalente A Veinticuatro (24) Veces La Asignación Básica Mensual Percibida Por El Empleado Al Momento De Su Fallecimiento13La Asignación Mensual Fijada En La Escala De Remuneración Para Los Empleos De Celadores De La Registraduría Nacional Del Estado Civil, Corresponde A Una Jornada De Trabajo De Cuarenta Y Cuatro (44) Horas Semanales14Adiciónase La Nomenclatura De Empleos De Que Tratan Los Decretos Extraordinarios 3493 De 1986 Y 25 De 1989, Así: Denominacion Codigo Grado Nivel Directivo Secretario General 0017 03 Nivel Ejecutivo Director 2030 10 Nivel Administrativo Registrador Auxiliar 5003 1715El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Con Excepción Del Artículo 5° Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Extraordinarios 3493 De 1986 Y 25 De 1989
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 76 de 1989
- Carlos Lemos SimmondsEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Alarcón MantillaEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- William René Parra GutiérrezEl Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil