Micelio

Artículo 12

Autorízase Al Registrador Nacional Del Estado Civil, Para Que Contrate Con Una Compañía De Seguros Las Pólizas Necesarias Para Proteger A Los Funcionarios De Esa Entidad Contra El Riesgo Por Muerte Violenta Con Ocasión Del Desempeño De Sus Funciones, Hasta Por Un Valor Equivalente A Veinticuatro (24) Veces La Asignación Básica Mensual Percibida Por El Empleado Al Momento De Su Fallecimiento

Decreto 89 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Registrador Nacional del Estado Civil, para que contrate con una compañía de seguros las pólizas necesarias para proteger a los funcionarios de esa entidad contra el riesgo por muerte violenta con ocasión del desempeño de sus funciones, hasta por un valor equivalente a veinticuatro (24) veces la asignación básica mensual percibida por el empleado al momento de su fallecimiento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 89 de 1990