El presente Decreto rige desde la fecha de su publicación, surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1990, con excepción del artículo 5° y modifica en lo pertinente los Decretos Extraordinarios 3493 de 1986 y 25 de 1989.
Decreto 89 de 1990 →Vigente
Artículo 15
El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1° De Enero De 1990, Con Excepción Del Artículo 5° Y Modifica En Lo Pertinente Los Decretos Extraordinarios 3493 De 1986 Y 25 De 1989
Decreto 89 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.