Micelio

Artículo 7

O

Decreto 89 de 1990 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los empleos de la Registraduría Nacional del Estado Civil y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o. El auxilio de alimentación para los empleados de la Registraduría Nacional del Estado Civil será de trescientos quince pesos ($315.00) moneda corriente, por cada día de trabajo y se pagará con cargo al presupuesto de la entidad. También habrá lugar al pago de este auxilio cuando se trabaje ocasionalmente en día sábado, dominical o festivo, en jornada de seis (6) horas o más. No se tendrá derecho a este auxilio cuando el funcionario disfrute de vacaciones o se encuentre en uso de licencia.

Parágrafo

Los funcionarios que tengan asignaciones, las cuales deducidas en un mil quinientos pesos ($1.500.00) moneda corriente, queden con valores cuyo monto dé derecho al auxilio de transporte, continuarán percibiéndolo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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