DecretoDerogado
Decreto 888 de 1946
Por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos
12artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Por Los Contratos De Arrendamiento Y Subarrendamiento De Inmuebles Urbanos Ubicados En Los Municipios De Población Mayor De 502Se Entiende Por Renta Máxima La Que Enseguida Se Fija, En Relación Al Valor Catastral De Respectivo Inmueble: 12% Anual, En Cuanto Al Valor No Exceda De $ 33La Renta Máxima Fijada En El Artículo Anterior, Puede Ser Aumentada Convencionalmente Hasta Un 20% Cuando Se Trate De Inmuebles Que Se Arrienden Para Usos Comerciales, Industriales O Profesionales4Cuando Los Inmuebles Se Arrienden Por Pisos, Departamento, Cuartos O Piezas, Corresponde A Las Oficinas De Catastro Determinar El Valor De Cada Unidad De Arrendamiento, A Solicitud Del Arrendador O De Cualquiera De Los Arrendatarios, Poniéndolo En Debida Relación Con El Avalúo Catastral De Todo El Inmueble, A Fin De Aplicar A Cada Unidad Por Separado La Renta Correspondiente, Según El Artículo Segundo De Este Decreto5Son Nulas Las Convenciones Que En Cualquier Forma Evadan Las Disposiciones Sobre El Precio Máximo Autorizado Por Este Decreto6Las Disposiciones De Este Decreto No Se Aplican A Los Inmuebles Destinados Para Habitación, Cuya Renta Máxima Exceda De $300 Mensuales, Conforme A Los Artículos 2 Y 4, Ni A Los Destinados Para Usos Comerciales, Industriales O Profesionales Cuya Renta Máxima Exceda De $500 Mensuales, De Acuerdo Con Las Mismas Disposiciones7Atribúyese A Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad El Cumplimiento De Las Disposiciones De Este Decreto8Las Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad Quedan Autorizadas Para Permitir Excepcionalmente, Un Aumento Prudencial De La Renta Máxima En El Arrendamiento De Inmuebles Destinados A Escuelas, Colegios, Clínicas, Hoteles O Pensiones Y Servicios Especiales9Aparte De La Nulidad Que Establece El Artículo 5° Las Contravenciones A Este Decreto Serán Sancionadas Con Multas De Cinco A Cinco Mil Pesos ($ 510Las Administraciones De Hacienda Nacional Se Abstendrán De Estampillar Los Contratos De Arrendamiento O Certificar Sobre Ellos El Pago Del Correspondiente Impuesto De Timbre, Cuando Dichos Contratos No Lleven La Constancia De Haber Sido Registrados En Las Respectivas Juntas De Control De Artículos De Primera Necesidad O En Las Oficinas Que Éstas Les Atribuyan La Función De Hacer Tales Registros11La Aplicación De Este Decreto Puede Extenderse Por El Gobierno A Municipios De Población Menor De 5012Este Decreto Regirá Desde Su Sanción
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