° Se entiende por renta máxima la que enseguida se fija, en relación al valor catastral de respectivo inmueble: 12% anual, en cuanto al valor no exceda de $ 3.000 12% anual, para los primeros $3.00 más el 11% para el exceso de $3.000 que no pase de 6.000 11% anual, para los primeros $ 6.000 más el 10% para el exceso de $ 6.000 que no pase de 10.000 10% anual, para las propiedades mayores de $ 10.000 y que no pasen de 15.000 10% anual, para los primeros $ 15.000, más el 8% para el exceso de $ 15.000 que no pase de 20.000 10% anual, para los primeros $ 15.000, más el 7% para el exceso de $ 15.000 que no pase de 25.000 9% anual, para los primeros $20.000 más el 8% para el exceso de $20.000 que no pase de 30.000 9% anual, para los primeros $20.000 más el 7% para el exceso de $20.000 que no pase de 30.000 8% anual, para los primeros $40.000, más el 6% para el exceso de $40.000 que no pase de 80.000
Para determinar la renta máxima en los inmuebles que en 30 de junio de 1945 hubiesen estado avaluados por el catastro, se computará el valor catastral aumentando en un 20%. Para los inmuebles que en 30 de junio de 1945 no figuraron en el Catastro, se tomará en cuenta, únicamente, el primer avalúo catastral, una vez concluida la edificación.