Micelio

Artículo 4

Cuando Los Inmuebles Se Arrienden Por Pisos, Departamento, Cuartos O Piezas, Corresponde A Las Oficinas De Catastro Determinar El Valor De Cada Unidad De Arrendamiento, A Solicitud Del Arrendador O De Cualquiera De Los Arrendatarios, Poniéndolo En Debida Relación Con El Avalúo Catastral De Todo El Inmueble, A Fin De Aplicar A Cada Unidad Por Separado La Renta Correspondiente, Según El Artículo Segundo De Este Decreto

Decreto 888 de 1946 · Por el cual se regulan los alquileres de inmuebles urbanos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Cuando los inmuebles se arrienden por pisos, departamento, cuartos o piezas, corresponde a las Oficinas de Catastro determinar el valor de cada unidad de arrendamiento, a solicitud del arrendador o de cualquiera de los arrendatarios, poniéndolo en debida relación con el avalúo catastral de todo el inmueble, a fin de aplicar a cada unidad por separado la renta correspondiente, según el artículo segundo de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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