DecretoVigente
Decreto 874 de 1929
Reglamentario de la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General José María Córdoba
8artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1De Conformidad Con La Ley 65 De 1928, Declarase Fiesta Nacional El Día 17 De Octubre De 1929, Fecha En Que Se Cumple El Primer Centenario De La Muerte Del General José Maria Córdoba, Héroe De Pichincha Y Ayacucho2Para La Organización De Los Festejos Y La Ejecución De La Ley En Cuanto Se Refiere A La Ciudad De Rionegro Y A Las Poblaciones De Santuario Y Concepción, Créase Una Comisión Compuesta Del Gobernador Del Departamento De Antioquia, Del Señor Doctor Carlos E3La Casa De La Población Del Santuario En Donde Expiro Córdoba Quedará Para Los Efectos De Su Conservación Y Ornato Bajo El Cuidado De La Alcaldía Y Concejo De Ese Distrito4Facultase Ampliamente A La Comisión Creada Por Este Decreto, Para Elaborar Los Programas Respectivos, Llenar Vacíos Y Dictar Las Providencias Que Juzgue Necesarias Para La Mayor Solemnidad De La Fiesta Patriótica De Que Se Trata5Fijanse Los Siguientes Viáticos Y Gastos De Representación Para Las Comisiones Que Concurran A La Celebración Del Centenario: Para Cada Comisionado De Los Poderes Legislativo Y Judicial Y Del Consejo De Estado, $ 500 Para Viáticos Y $ 300 Para Gastos De Representación6La Medalla Militar Córdoba Creada Por El Artículo 7º De La Ley 65 De 1928, Será De Bronce Y Consistirá En Una Pieza De Forma Circular, De Color De Oro, De Cuatro Centímetros De Diámetro, Que Llevará Una Argolla También De Bronce Dorado, Con Una Cinta De Color Púrpura, Con Gancho Del Mismo Metal7El Ministerio De Guerra, Por Medio De Una Resolución, Reglamentará La Manera Como Habrán De Ser Elegidos Los Diez Soldados Del Ejército Y Los Dos Alumnos De La Escuela Militar De Cadetes, A Quienes Se Deberá Premiar Con La Medalla Militar Córdoba , Conforme A Lo Establecido En El Artículo 7º De La Citada Ley 65 De 1928; Determinará Las Formalidades Que Habrán De Llenarse Para La Entrega Y Fijará Las Fechas En Que Ésta Se Verifique8El Gobierno, Previa La Formación Del Expediente Respectivo Por El Ministerio De Guerra, Procederá A Abrir Los Créditos Administrativos Necesarios Por La Totalidad De Las Sumas Destinadas En La Ley 65 De 1928, Para El Debido Cumplimiento Dela Misma
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