Micelio

Artículo 8

El Gobierno, Previa La Formación Del Expediente Respectivo Por El Ministerio De Guerra, Procederá A Abrir Los Créditos Administrativos Necesarios Por La Totalidad De Las Sumas Destinadas En La Ley 65 De 1928, Para El Debido Cumplimiento Dela Misma

Decreto 874 de 1929 · Reglamentario de la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General José María Córdoba

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Gobierno, previa la formación del expediente respectivo por el Ministerio de Guerra, procederá a abrir los créditos administrativos necesarios por la totalidad de las sumas destinadas en la Ley 65 de 1928, para el debido cumplimiento dela misma.

Parágrafo

Esas sumas, deducida la cantidad necesaria para la acuñación de la medalla de que trata el artículo 6º de este Decreto, y para la celebración del centenario en Bogotá, les serán entregadas oportunamente al Tesorero de la Comisión creada por el artículo 2º, a fin de que ésta haga la distribución correspondiente de acuerdo con lo prescrito en la Ley 65 tantas veces citada. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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