Articulo 3° La casa de la población del Santuario en donde expiro Córdoba quedará para los efectos de su conservación y ornato bajo el cuidado de la Alcaldía y Concejo de ese Distrito.
Decreto 874 de 1929 →Vigente
Artículo 3
La Casa De La Población Del Santuario En Donde Expiro Córdoba Quedará Para Los Efectos De Su Conservación Y Ornato Bajo El Cuidado De La Alcaldía Y Concejo De Ese Distrito
Decreto 874 de 1929 · Reglamentario de la Ley 65 de 1928, sobre conmemoración del centenario de la muerte del General José María Córdoba
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.