º Para la organización de los festejos y la ejecución de la Ley en cuanto se refiere a la ciudad de Rionegro y a las poblaciones de Santuario y Concepción, créase una comisión compuesta del Gobernador del Departamento de Antioquia, del señor doctor Carlos E. Restrepo y del Comandante General de la 4º. División. Esta comisión procederá de acuerdo con la Junta Municipal del centenario de la muerte de Córdoba, nombrada por el honorable Consejo de Rionegro, para lo siguiente
Acertada inversión de la suma que el Gobierno pondrá a sus órdenes para cumplir lo dispuesto por la Ley 65 de 1928. Para este fin, la Comisión nombrará un Tesorero especial, quien rendirá sus cuentas ante la Contraloría General de la República.
Dictar las providencias necesarias para la conservación y mejora del monumento que guarda los restos del héroe, y hacer construir el pedestal de su estatua.
Construir un parque alrededor del mismo monumento.
Construir la Avenida Córdoba, que conduzca al parque en un trayecto no menor de 600 metros. /
Solemne inauguración de la estatua de Córdoba, conforme al programa que al efecto se acuerde.
Colocación de la corona de oro obsequiada por la ciudad de La Paz al Libertador, por este a Sucre y por Sucre a Córdoba, en una urna de cristal y bronce que se conservará en el salón de sesiones del Concejo de Rionegro, enmarcada entre las banderas de las cinco Republicas Bolivarianas, con los nombres de las batallas decisivas de la Libertad, en círculo: Boyacá, Carabobo, Pichincha, Junín y Ayacucho ; al pie, esta dedicatoria en letras de oro: A Rionegro, mi Patria , y la firma de Córdoba en fascimile
Consecución de un moblaje para el colegio establecido en la casa de Rionegro en donde vivió Córdoba.
Erección del busto de bronce, de Córdoba, que será colocado por la Comisión en el sitio que designe el Concejo Municipal del Santuario, con esta leyenda: El Congreso de 1923 al Héroe de Pichincha y Ayacucho.