Micelio
DecretoVigente

Decreto 870 de 1953

Por el cual se dictan medidas encaminadas a realizar la colonización militar en el valle del río magdalena

5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

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1Resérvanse Al Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Para Ser Colonizadas Y Beneficiadas En Coordinación Con Los Ministerios De Guerra, Agricultura, Higiene Y Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con Destino A Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo Y Retirados Las Zonas De Terrenos Baldíos Ubicadas En El Valle Del Río Magdalena Y Delimitadas Así: Primera Zona2Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2490 De 18 De Octubre De 1952, En El Sentido De Segregar De Los Terrenos Reservados Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Aquellos Que Se Determinan En El Artículo 1º De Este Decreto3El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, De Acuerdo Con Representantes Del Ministerio De Guerra, Adelantará La Colonización De Los Terrenos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Posteriormente Entregará Las Fincas, Cuya Extensión Será Hasta-De Doscientas Hectáreas, A Precio De Costo, Entendiéndose Por Precio De Costo El Valor De La Inversión Directa En La Formación De Las Fincas, Deducidos Los Correspondientes Aprovechamientos, Más Lo Que Proporcionalmente Corresponda A Cada Una Dada Su Extensión, Por Concepto De Inversiones De Carácter General, Como Vías De Penetración Necesarias, Para La Interconección De Cada Núcleo De Colonización Y Servicios Comunes4Se Autoriza Al Instituto De Parcelaciones Para Que Organice Un Fondo Rotatorio Que Facilite A Los Futuros Adjudicatarios De Terrenos La Explotación De Estos, Y A Las Juntas Directivas De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Instituto De Crédito Territorial, Para Adoptar Las Medidas Conducentes A Otorgar Créditos A Favor De Los Colonos Que Se Establezcan De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Y En Las Zonas De Qué Trata El Artículo 1º, A Fin De Facilitarles La Adquisición De Vivienda Y Terrenos, Ganados Y Su Explotación5El Presente Decreto Modifica El Artículo 1º Del Decreto 2490 De 1952, Y Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial, Dejando A Salvo Los Derechos Legítimamente Adquiridos Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias