Micelio

decreto 870 de 1953

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Artículo 1Resérvanse Al Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Para Ser Colonizadas Y Beneficiadas En Coordinación Con Los Ministerios De Guerra, Agricultura, Higiene Y Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con Destino A Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo Y Retirados Las Zonas De Terrenos Baldíos Ubicadas En El Valle Del Río Magdalena Y Delimitadas Así: Primera Zona

º Resérvanse al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para ser colonizadas y beneficiadas en coordinación con los Ministerios de Guerra, Agricultura, Higiene y Obras Públicas, el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y retirados las zonas de terrenos baldíos ubicadas en el valle del río Magdalena y delimitadas así: Primera Zona. Partiendo de la desembocadura del río Carare, en el río Magdalena, se sigue aguas, abajo por este hasta encontrar la desembocadura del río Opón, en el brazo Opón; de este punto, aguas arriba del río Opón hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Negra de Armas, en este río; se sigue por la quebrada Negra de Armas aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí en línea recta al suroeste hasta encontrar el rio Horta, cerca al lugar de nominado Rancho Grande; siguiendo por el rio Horta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carare o Minero; de este sitio aguas abajo del rio Carare hasta su desembocadura en el rio Magdalena, punto de partida. Segunda Zona. Partiendo de la desembocadura del río Regla, en el rio Magdalena, por su margen izquierda, siguiendo el cauce del río Regla, aguas arriba, hasta encontrar el punto denominado Puerto Regla; de este punto se sigue al Norte, en línea recta, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Vijagual, en el río Ité; de este lugar se sigue el rio Ité y el rio Cimitarra aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Magdalena por su costado izquierdo; se sigue el río Magdalena aguas arriba colindando con terrenos baldíos reservados y asignados para ser colonizados por la Caja de Crédito Agrario y del Instituto de Parcelaciones, río Magdalena de por medio, hasta encontrar la desembocadura del rio Regla, punto de partida.

Artículo 2Modifícase El Artículo 1º Del Decreto 2490 De 18 De Octubre De 1952, En El Sentido De Segregar De Los Terrenos Reservados Para La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Aquellos Que Se Determinan En El Artículo 1º De Este Decreto

º Modifícase el artículo 1º del Decreto 2490 de 18 de octubre de 1952, en el sentido de segregar de los terrenos reservados para la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, aquellos que se determinan en el artículo 1º de este Decreto. En tal virtud quedan reservados para el Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para su colonización, especialmente por los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo o en retiro, debiendo invertir en 1953 los dineros señalados para estos fines y con sujeción a lo dispuesto para esta clase de labores en los decretos orgánicos y reglamentarios que regulan su funcionamiento y atendiendo al logro de los objetivos señalados en el artículo 2º del citado Decreto 2490 de 1952.

Artículo 3El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, De Acuerdo Con Representantes Del Ministerio De Guerra, Adelantará La Colonización De Los Terrenos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Posteriormente Entregará Las Fincas, Cuya Extensión Será Hasta-De Doscientas Hectáreas, A Precio De Costo, Entendiéndose Por Precio De Costo El Valor De La Inversión Directa En La Formación De Las Fincas, Deducidos Los Correspondientes Aprovechamientos, Más Lo Que Proporcionalmente Corresponda A Cada Una Dada Su Extensión, Por Concepto De Inversiones De Carácter General, Como Vías De Penetración Necesarias, Para La Interconección De Cada Núcleo De Colonización Y Servicios Comunes

º El Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de acuerdo con representantes del Ministerio de Guerra, adelantará la colonización de los terrenos señalados en el artículo 1º de este Decreto, y posteriormente entregará las fincas, cuya extensión será hasta-de doscientas hectáreas, a precio de costo, entendiéndose por precio de costo el valor de la inversión directa en la formación de las fincas, deducidos los correspondientes aprovechamientos, más lo que proporcionalmente corresponda a cada una dada su extensión, por concepto de inversiones de carácter general, como vías de penetración necesarias, para la interconección de cada núcleo de colonización y servicios comunes.

Artículo 4Se Autoriza Al Instituto De Parcelaciones Para Que Organice Un Fondo Rotatorio Que Facilite A Los Futuros Adjudicatarios De Terrenos La Explotación De Estos, Y A Las Juntas Directivas De La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero Y Del Instituto De Crédito Territorial, Para Adoptar Las Medidas Conducentes A Otorgar Créditos A Favor De Los Colonos Que Se Establezcan De Acuerdo Con Las Normas Del Presente Decreto, Y En Las Zonas De Qué Trata El Artículo 1º, A Fin De Facilitarles La Adquisición De Vivienda Y Terrenos, Ganados Y Su Explotación

º Se autoriza al Instituto de Parcelaciones para que organice un Fondo Rotatorio que facilite a los futuros adjudicatarios de terrenos la explotación de estos, y a las Juntas Directivas de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero y del Instituto de Crédito Territorial, para adoptar las medidas conducentes a otorgar créditos a favor de los colonos que se establezcan de acuerdo con las normas del presente Decreto, y en las zonas de qué trata el artículo 1º, a fin de facilitarles la adquisición de vivienda y terrenos, ganados y su explotación.

Artículo 5El Presente Decreto Modifica El Artículo 1º Del Decreto 2490 De 1952, Y Rige Desde Su Publicación En El Diario Oficial, Dejando A Salvo Los Derechos Legítimamente Adquiridos Y Suspende Las Disposiciones Legales Que Le Sean Contrarias

º El presente Decreto modifica el artículo 1º del Decreto 2490 de 1952, y rige desde su publicación en el Diario Oficial, dejando a salvo los derechos legítimamente adquiridos y suspende las disposiciones legales que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.