º Resérvanse al Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal para ser colonizadas y beneficiadas en coordinación con los Ministerios de Guerra, Agricultura, Higiene y Obras Públicas, el Instituto de Crédito Territorial y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, con destino a los miembros de las Fuerzas Armadas en servicio activo y retirados las zonas de terrenos baldíos ubicadas en el valle del río Magdalena y delimitadas así: Primera Zona. Partiendo de la desembocadura del río Carare, en el río Magdalena, se sigue aguas, abajo por este hasta encontrar la desembocadura del río Opón, en el brazo Opón; de este punto, aguas arriba del río Opón hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Negra de Armas, en este río; se sigue por la quebrada Negra de Armas aguas arriba hasta su nacimiento; de aquí en línea recta al suroeste hasta encontrar el rio Horta, cerca al lugar de nominado Rancho Grande; siguiendo por el rio Horta aguas abajo hasta su desembocadura en el río Carare o Minero; de este sitio aguas abajo del rio Carare hasta su desembocadura en el rio Magdalena, punto de partida. Segunda Zona. Partiendo de la desembocadura del río Regla, en el rio Magdalena, por su margen izquierda, siguiendo el cauce del río Regla, aguas arriba, hasta encontrar el punto denominado Puerto Regla; de este punto se sigue al Norte, en línea recta, hasta encontrar la desembocadura de la quebrada Vijagual, en el río Ité; de este lugar se sigue el rio Ité y el rio Cimitarra aguas abajo hasta su desembocadura en el rio Magdalena por su costado izquierdo; se sigue el río Magdalena aguas arriba colindando con terrenos baldíos reservados y asignados para ser colonizados por la Caja de Crédito Agrario y del Instituto de Parcelaciones, río Magdalena de por medio, hasta encontrar la desembocadura del rio Regla, punto de partida.
Artículo 1
Resérvanse Al Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal Para Ser Colonizadas Y Beneficiadas En Coordinación Con Los Ministerios De Guerra, Agricultura, Higiene Y Obras Públicas, El Instituto De Crédito Territorial Y La Caja De Crédito Agrario, Industrial Y Minero, Con Destino A Los Miembros De Las Fuerzas Armadas En Servicio Activo Y Retirados Las Zonas De Terrenos Baldíos Ubicadas En El Valle Del Río Magdalena Y Delimitadas Así: Primera Zona
Decreto 870 de 1953 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a realizar la colonización militar en el valle del río magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.