º El Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de acuerdo con representantes del Ministerio de Guerra, adelantará la colonización de los terrenos señalados en el artículo 1º de este Decreto, y posteriormente entregará las fincas, cuya extensión será hasta-de doscientas hectáreas, a precio de costo, entendiéndose por precio de costo el valor de la inversión directa en la formación de las fincas, deducidos los correspondientes aprovechamientos, más lo que proporcionalmente corresponda a cada una dada su extensión, por concepto de inversiones de carácter general, como vías de penetración necesarias, para la interconección de cada núcleo de colonización y servicios comunes.
Artículo 3
El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, De Acuerdo Con Representantes Del Ministerio De Guerra, Adelantará La Colonización De Los Terrenos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Posteriormente Entregará Las Fincas, Cuya Extensión Será Hasta-De Doscientas Hectáreas, A Precio De Costo, Entendiéndose Por Precio De Costo El Valor De La Inversión Directa En La Formación De Las Fincas, Deducidos Los Correspondientes Aprovechamientos, Más Lo Que Proporcionalmente Corresponda A Cada Una Dada Su Extensión, Por Concepto De Inversiones De Carácter General, Como Vías De Penetración Necesarias, Para La Interconección De Cada Núcleo De Colonización Y Servicios Comunes
Decreto 870 de 1953 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a realizar la colonización militar en el valle del río magdalena
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.