Micelio

Artículo 3

El Instituto De Parcelaciones, Colonización Y Defensa Forestal, De Acuerdo Con Representantes Del Ministerio De Guerra, Adelantará La Colonización De Los Terrenos Señalados En El Artículo 1º De Este Decreto, Y Posteriormente Entregará Las Fincas, Cuya Extensión Será Hasta-De Doscientas Hectáreas, A Precio De Costo, Entendiéndose Por Precio De Costo El Valor De La Inversión Directa En La Formación De Las Fincas, Deducidos Los Correspondientes Aprovechamientos, Más Lo Que Proporcionalmente Corresponda A Cada Una Dada Su Extensión, Por Concepto De Inversiones De Carácter General, Como Vías De Penetración Necesarias, Para La Interconección De Cada Núcleo De Colonización Y Servicios Comunes

Decreto 870 de 1953 · Por el cual se dictan medidas encaminadas a realizar la colonización militar en el valle del río magdalena

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Instituto de Parcelaciones, Colonización y Defensa Forestal, de acuerdo con representantes del Ministerio de Guerra, adelantará la colonización de los terrenos señalados en el artículo 1º de este Decreto, y posteriormente entregará las fincas, cuya extensión será hasta-de doscientas hectáreas, a precio de costo, entendiéndose por precio de costo el valor de la inversión directa en la formación de las fincas, deducidos los correspondientes aprovechamientos, más lo que proporcionalmente corresponda a cada una dada su extensión, por concepto de inversiones de carácter general, como vías de penetración necesarias, para la interconección de cada núcleo de colonización y servicios comunes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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