DecretoVigente
Decreto 856 de 1922
En desarrollo de la Ley 42 de 1918
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Dirección De Obras Públicas Nacionales Establecerá Formalmente Los Trabajos De Arreglo Y Ornamentación De La Avenida2Nómbrase Una Junta, Auxiliar Y Ad Honorem, Presidida Por El Director De Obra Pública Nacionales, Y Compuestas De Los Señores Eduardo Valenzuela De La Torre, José Sanz Da Santamaría Y Nicolás Liévano, La Cual Tendrá Especialmente Las Siguientes Labores; A) Obtener Que Los: Propietarios Que Han Ofrecido Cuotas Las Consignen En Oportunidad, Es Decir; A Medida Que Vaya Quedando Construida La Parte, Correspondiente3En Caso De Que Para La Cesión De Las Zonas No Se Llegare A Un Arreglo Amigable, Se Procederá A La Expropiación, De Acuerdo Con Las Leyes4Con La Contribución Voluntaria De Veintiún Pesos Veinticinco Centavos ($ 21-25) Por Cada Metro De Frente, El Propietario Queda Exento De-Cualesquiera Otros Gastos En Las Construcciones De La Avenida, Y De La Obligación Que Todos Los Propietarios De La Ciudad Tienen De Construir A Su Costa Andenes, Alcantarillados, Etc5Las Cuotas Que Paguen Los Colindantes, Y Los Saldos Que Resulten A Cargo De Los Propietarios En Algunos Casos De Expropiación, Se Agregarán A La Partida Que Tiene Asignada La Obra, Para Que Se Pueda Atender A Las Diversas Erogaciones, Que Ella Demanda
03