Micelio

decreto 856 de 1922

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Artículo 1La Dirección De Obras Públicas Nacionales Establecerá Formalmente Los Trabajos De Arreglo Y Ornamentación De La Avenida

° La Dirección de Obras Públicas Nacionales establecerá formalmente los trabajos de arreglo y ornamentación de la Avenida. del 7 de agosto en las condiciones generales del proyecto adoptado, y los adelantará, de preferencia en los trayectos de más de cien metros que tengan la anchura de veinte metros.

Artículo 2Nómbrase Una Junta, Auxiliar Y Ad Honorem, Presidida Por El Director De Obra Pública Nacionales, Y Compuestas De Los Señores Eduardo Valenzuela De La Torre, José Sanz Da Santamaría Y Nicolás Liévano, La Cual Tendrá Especialmente Las Siguientes Labores; A) Obtener Que Los: Propietarios Que Han Ofrecido Cuotas Las Consignen En Oportunidad, Es Decir; A Medida Que Vaya Quedando Construida La Parte, Correspondiente

° Nómbrase una Junta, auxiliar y ad honorem, presidida por el Director de Obra Pública Nacionales, y compuestas de los señores Eduardo Valenzuela de la Torre, José Sanz da Santamaría y Nicolás Liévano, la cual tendrá especialmente las siguientes labores; a) Obtener que los: propietarios que han ofrecido cuotas las consignen en oportunidad, es decir; a medida que vaya quedando construida la parte, correspondiente. b).Solicitar la cesión gratuita de las zonas que falten; y Hacer arreglo amigable para indemnizar las construcciones que haya en ellas, por un precio que, a juicio del Ministerio de Obras Públicas, cubra únicamente el costo; c) Solicitar de los colindantes que no han ofrecido cuotas, contribuyan lo mismo que los demás, y d) Dar al Ministerio informes sobre las zonas que se necesiten y que no hayan sido cedidas voluntariamente.

Artículo 3En Caso De Que Para La Cesión De Las Zonas No Se Llegare A Un Arreglo Amigable, Se Procederá A La Expropiación, De Acuerdo Con Las Leyes

° En caso de que para la cesión de las zonas no se llegare a un arreglo amigable, se procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes.

Artículo 4Con La Contribución Voluntaria De Veintiún Pesos Veinticinco Centavos ($ 21-25) Por Cada Metro De Frente, El Propietario Queda Exento De-Cualesquiera Otros Gastos En Las Construcciones De La Avenida, Y De La Obligación Que Todos Los Propietarios De La Ciudad Tienen De Construir A Su Costa Andenes, Alcantarillados, Etc

° Con la contribución voluntaria de veintiún pesos veinticinco centavos ($ 21-25) por cada metro de frente, el propietario queda exento de-cualesquiera otros gastos en las construcciones de la Avenida, y de la obligación que todos los propietarios de la ciudad tienen de construir a su costa andenes, alcantarillados, etc.

Artículo 5Las Cuotas Que Paguen Los Colindantes, Y Los Saldos Que Resulten A Cargo De Los Propietarios En Algunos Casos De Expropiación, Se Agregarán A La Partida Que Tiene Asignada La Obra, Para Que Se Pueda Atender A Las Diversas Erogaciones, Que Ella Demanda

° Las cuotas que paguen los colindantes, y los saldos que resulten a cargo de los propietarios en algunos casos de expropiación, se agregarán a la partida que tiene asignada la obra, para que se pueda atender a las diversas erogaciones, que ella demanda. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas