Micelio

Artículo 5

Las Cuotas Que Paguen Los Colindantes, Y Los Saldos Que Resulten A Cargo De Los Propietarios En Algunos Casos De Expropiación, Se Agregarán A La Partida Que Tiene Asignada La Obra, Para Que Se Pueda Atender A Las Diversas Erogaciones, Que Ella Demanda

Decreto 856 de 1922 · En desarrollo de la Ley 42 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Las cuotas que paguen los colindantes, y los saldos que resulten a cargo de los propietarios en algunos casos de expropiación, se agregarán a la partida que tiene asignada la obra, para que se pueda atender a las diversas erogaciones, que ella demanda. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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