° Con la contribución voluntaria de veintiún pesos veinticinco centavos ($ 21-25) por cada metro de frente, el propietario queda exento de-cualesquiera otros gastos en las construcciones de la Avenida, y de la obligación que todos los propietarios de la ciudad tienen de construir a su costa andenes, alcantarillados, etc.
Decreto 856 de 1922 →Vigente
Artículo 4
Con La Contribución Voluntaria De Veintiún Pesos Veinticinco Centavos ($ 21-25) Por Cada Metro De Frente, El Propietario Queda Exento De-Cualesquiera Otros Gastos En Las Construcciones De La Avenida, Y De La Obligación Que Todos Los Propietarios De La Ciudad Tienen De Construir A Su Costa Andenes, Alcantarillados, Etc
Decreto 856 de 1922 · En desarrollo de la Ley 42 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.