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Artículo 3

En Caso De Que Para La Cesión De Las Zonas No Se Llegare A Un Arreglo Amigable, Se Procederá A La Expropiación, De Acuerdo Con Las Leyes

Decreto 856 de 1922 · En desarrollo de la Ley 42 de 1918

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En caso de que para la cesión de las zonas no se llegare a un arreglo amigable, se procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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