° En caso de que para la cesión de las zonas no se llegare a un arreglo amigable, se procederá a la expropiación, de acuerdo con las leyes.
Decreto 856 de 1922 →Vigente
Artículo 3
En Caso De Que Para La Cesión De Las Zonas No Se Llegare A Un Arreglo Amigable, Se Procederá A La Expropiación, De Acuerdo Con Las Leyes
Decreto 856 de 1922 · En desarrollo de la Ley 42 de 1918
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.