Micelio
DecretoVigente

Decreto 844 de 1922

Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso

6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
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Artículos de la norma

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1Inclúyense En La Enumeración Que De Los Gastos Ordinarios Y Periódicos De La Administración Pública Se Hizo En El Artículo 1º Del Decreto Número 518 Del Año En Curso, La Cuota Mensual De La Indemnización Al Departamento De Boyacá, Procedente De Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez; La Que Corresponde A Los Departamentos De La Costa Atlántica Por Las Salinas Marítimas, Y La Participación A Los Municipios De Zipaquirá, Nemocón Y Sesquilé, Procedente De Sus Respectivas Salinas2Junto Con Las Relaciones De Gastos Que Los Ministerios Deben Presentar Para Los Acuerdos Mensuales, De Conformidad Con Lo Establecido En El Decreto Número 523 De Este Año, Y En El Artículo 1º Del Presente Decreto, Presentarán Otras Artículo 1º Del Presente Decreto, Presentarán Otras En Las Cuales Deben Figurar Los Demás Servicios Que Dentro De Lo Preceptuado En El Artículo 1º De La Ley 61 De 1921, Han De Originar Créditos A Cargo Del Tesoro Nacional En El Mes Siguiente Al Del Acuerdo3En Virtud De Tales Relaciones Y De Las Modificaciones Que Se Les Introduzcan, Los Ministros Podrán Hacer Los Reconocimientos De Los Créditos Que Figuran En Ellas, Y El Del Tesoro Deberá Expedir Las Correspondientes Órdenes De Pago; Pero La Tesorería General Y Las Demás Oficinas Pagadoras Sólo Podrán Cubrir Los Servicios Que Figuren En Las Relaciones De Pagos4Las Partidas Que Hayan Figurado En Las Relaciones De Gastos A Que Alude El Artículo 2º Del Presente Decreto, Podrán Reconocerse, Ordenarse Y Pagarse, O Reconocerse Y Ordenarse Únicamente, En Cualquiera De Los Meses De La Respectiva Vigencia Fiscal Sin Necesidad De Incluirlas En Nuevas Relaciones Cuando Las Operaciones Dichas No Se Efectúen En El Mes Del Acuerdo5En El Caso De Que Los Ingresos A Las Cajas De Las Oficinas Pagadoras Fueren Inferiores Al Cómputo Del Producto De Las Rentas Que Sirvió De Base Para La Autorización De Gastos, Dichos Pagadores Se Ceñirán Estrictamente, Para Efectuarlos Pagos Autorizados, A La Prelación Establecida En La Ley 3ª De 19166En Los Términos Del Presente Decreto Quedan Adicionados Los Números 518 Y 523 Del Presente Año
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