º. Inclúyense en la enumeración que de los gastos ordinarios y periódicos de la Administración Pública se hizo en el artículo 1º del Decreto número 518 del año en curso, la cuota mensual de la indemnización al Departamento de Boyacá, procedente de las minas de esmeraldas de Muzo y Coscuez; la que corresponde a los Departamentos de la Costa Atlántica por las salinas marítimas, y la participación a los Municipios de Zipaquirá, Nemocón y Sesquilé, procedente de sus respectivas Salinas.
Artículo 1
Inclúyense En La Enumeración Que De Los Gastos Ordinarios Y Periódicos De La Administración Pública Se Hizo En El Artículo 1º Del Decreto Número 518 Del Año En Curso, La Cuota Mensual De La Indemnización Al Departamento De Boyacá, Procedente De Las Minas De Esmeraldas De Muzo Y Coscuez; La Que Corresponde A Los Departamentos De La Costa Atlántica Por Las Salinas Marítimas, Y La Participación A Los Municipios De Zipaquirá, Nemocón Y Sesquilé, Procedente De Sus Respectivas Salinas
Decreto 844 de 1922 · Por el cual se adicionan los Decretos números 518 y 523 del año en curso
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.